CONOCENOS UN POCO MÁS! ¿CORREDOR O AGENTE INMOBILIARIO?

Por: Franz Javier Rivero Arce

Abogado, MBA

CEO/Socio de UNO CORPORACION INMOBILIARIA

Con el propósito de mantenerte informado sobre cómo trabajamos y cuáles son, la naturaleza y características de la actividad que realizamos, a continuación pasamos a darte una explicación legal y técnica sobre el término adecuado que debemos emplear en nuestro país para quienes se dedican al servicio de intermediación inmobiliaria.

El término LEGAL y correcto para denominar a una persona dedicada a la actividad de intermediación inmobiliaria es la de CORREDOR INMOBILIARIO y no AGENTE. En Bolivia, las actividades de intermediación en general, están reguladas por lo previsto en los artículos 96 al 105 del Código de Comercio vigente.

Previamente, es importante poner en contexto la realidad legal-comercial de Bolivia.  El Código de comercio boliviano vigente al presente (junio 2019), data del año 1977, es decir, de hace 42 años, época en la que el comercio se desarrollaba de forma muy diferente a la actual, principalmente gracias al avance de la técnica y la tecnología, que han revolucionado muchos negocios y la forma de vida del ser humano de manera sustancial, con mayor incidencia, los últimos 15 años.  El mundo actual, altamente comunicado gracias a las tecnologías de la información y a la conectividad por medio de teléfonos móviles e internet, permite que conozcamos cualquier avance tecnológico, realidad o noticia en tiempo real.  Entonces, esa realidad, lamentablemente, no está acompañada por la legislación comercial vigente.

Aterrizando al tema central de este artículo, el corredor inmobiliario, podemos aclarar que conforme al art. 96 del Código de Comercio es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas sin tener relación de dependencia o de representación con las partes. Adicionalmente, el art. 1 de la Resolución administrativa AEMP (de la Autoridad de Fiscalización y control social de Empresas) N° 91/2016 de 29 de noviembre del 2016, establece que son considerados comerciantes en sujeción al Código de Comercio, aquellas, personas naturales o jurídicas dedicadas a realizar la actividad de INTERMEDIACION INMOBILIARIA, entendida como los servicios habituales efectuados en favor de un tercero(s) a cambio de una prestación económica, participando entre la oferta y demanda de bienes inmuebles, en procura de su acercamiento hasta poder concretar un contrato de compra-venta, alquiler o anticrético.  

Contrario a lo que ocurre en otros países de la región o de economías más avanzadas, en Bolivia no se requiere de una licencia o examen previo ante alguna institución competente que certifique la capacidad y preparación del corredor inmobiliario para que opere legalmente.  Es decir, en Bolivia, basta con estar inscrito en el Padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y en el Registro de comercio a cargo de FUNDEMPRESA, para trabajar legalmente como corredor inmobiliario.  La capacitación en temas afines a la actividad de intermediación, gestión comercial, técnicas de ventas, documentos legales inmobiliarios, redes sociales, marketing y avalúo de propiedades, por citar algunos, son tuición personal de cada corredor, ya que no hay ninguna institución que acredite su nivel de formación.

Sin embargo, en UNO, realizamos un cuidadoso proceso de incorporación de nuevos corredores inmobiliarios, que INDEFECTIBLEMENTE deben cumplir con los requisitos previstos por ley; también, deben tener la voluntad necesaria para aprender y trabajar en equipo, y así, una vez formalizada su asociación a UNO, pueden ser capacitados para trabajar bajo los estándares de la corporación.

En cambio un AGENTE, término que es usualmente empleado para identificar a una persona que es corredor inmobiliario, según el mismo Código de comercio en su artículo 1.248 establece como como noción del contrato de agencia, representado por un agente, lo siguiente: Por el contrato de agencia o representación de negocios, un comerciante asume, en forma independiente y estable, el encargo de promover o explotar negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada del país, como intermediario de otro empresario nacional o extranjero, con libertad para dedicarse a cualquier otra actividad comercial.

Parte de las consecuencias de la relación contractual con un agente, implica un Pacto de no competencia como prevé el art. 1.249: Salvo pacto en contrario, el agente está prohibido de promover o explotar dentro de la misma zona líneas de negocios de otros empresarios competidores del mismo ramo, bajo pena de resarcir los daños ocasionados. Igualmente, el empresario no podrá servirse de otro u otros agentes en la misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario. 

Otras previsiones de esta relación contractual establecen la obligación de registrar el contrato en FUNDEMPRESA; también debe indicarse la remuneración, deberes  y derechos, del agente, entre otros.  Este tipo de relaciones contractuales-comerciales, se dan usualmente en nuestro medio, por ejemplo, con las agencias de bebidas alcohólicas (sodas, cervezas, principalmente) o las de cemento.

Por lo tanto, ni legal ni técnicamente son lo mismo o son sinónimos los términos de CORREDOR y AGENTE inmobiliario.

El tratamiento para los agentes de seguros o de bolsa de valores, es diferente, ya que tienen normas específicas y en particular, los servicios de seguros, están regulados por ley especial y por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros – APS.

Esperamos que esta información oriente mejor al mercado y nos ayude a profesionalizar el mercado inmobiliario.

#SomosUNO #UNOparaTodos

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